La Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 establece la obligatoriedad para las Empresas y Profesionales, de realizar la Inscripción de Ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos y de confeccionar el Protocolo de Seguridad.
El Protocolo de Seguridad tiene por objeto establecer las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos al régimen de la Ley Orgánica 5/1992, de 20 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal. donde se especifican las Medidas Técnicas.
Las medidas de seguridad que se establecen se configuran como las básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal,(clientes, proveedores, personal, email ,etc.) sin perjuicio de establecer medidas especiales para aquellos ficheros que por la especial naturaleza de los datos que contienen o por las propias características de los mismos exigen un grado de protección mayor.
Se establece la obligatoriedad de la realización del Protocolo de Seguridad L.O.P.D.
El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.
El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.
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