INFORMACIÓN PARA LA REGULACIÓN DE ALIMENTOS TRADICIONALES DE SES ILLES BALEARS

El artículo 116 de la Ley 12/2004, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares crea el Catálogo de Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares, con el objetivo de preservar y revalorizar nuestro patrimonio alimentario, en el que se incluyen los alimentos típicos y tradicionales de las Islas Baleares, entendiéndose, a efectos de esta Ley, que un alimento es tradicional de las Islas Baleares cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración o comercialización en las Islas Baleares.

El Catálogo está regulado por el  Decreto 40/2015, de 22 de mayo de 2015 y es una relación de los alimentos tradicionales de las Islas Baleares, independientemente de que estén protegidos o no, mediante una figura referida al origen o la calidad del producto. El Catálogo se adscribe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se podrán registrar como alimentos tradicionales los alimentos diferenciados:

a) producidos o elaborados de forma tradicional y diferenciada, o
b) elaborados con materias primas o ingredientes propios de la zona y que le aportan características diferenciales.

Para que se admita el registro como alimento tradicional de un nombre, éste debe:

a) haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, y
b) acreditar la producción o elaboración y comercialización un mínimo de treinta años.

La inscripción de un alimento tradicional en el Catálogo se puede hacer a solicitud de una única persona física o jurídica si demuestra que es la única productora o elaboradora, una agrupación de productores o elaboradores, los Consejos Insulares, los ayuntamientos y de oficio por la Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura y Peca.

El Catálogo consiste en un conjunto de fichas individuales de cada producto considerado como alimento tradicional donde consta como mínimo: el nombre, la zona de producción o elaboración, el vínculo con la zona, la historia, las características principales, las condiciones de producción y / o elaboración, la importancia socioeconómica, el número de inscripción y la fecha de inscripción.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería publicará en Internet la información de los alimentos inscritos en el Catálogo con finalidad informativa y de promoción.

Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares regulada por el Título X del Decreto 40/2015. La Comisión emitirá una propuesta vinculante al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Peca que resolverá el expediente de inscripción. La Dirección General de Agricultura y Pesca, en el caso de resolución favorable, inscribirá el alimento en el Catálogo. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la ficha del alimento en Internet con el fin de promocionar y dar a conocer a los consumidores.

 

 Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.

 

DECRETO TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto El objeto del decreto es regular el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, establecer las condiciones para su inscripción y la creación de la Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación será la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 3 Requisitos de los alimentos
1. Se podrán registrar como alimentos tradicionales los alimentos diferenciados: a) producidos o elaborados de forma tradicional y diferenciada, o b) elaborados con materias primas o ingredientes propios de la zona y que le aportan características diferenciales.
2. Para que se admita el registro como alimento tradicional de un nombre, este debe: a) haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, y b) acreditar la producción o elaboración y comercialización un mínimo de treinta años.
TÍTULO II CATÁLOGO DE ALIMENTOS TRADICIONALES DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 4 Definición El Catálogo es una relación de los alimentos tradicionales de las Illes Balears, independientemente de que estén protegidos o no, mediante una figura referida al origen o la calidad del producto.
Artículo 5 Adscripción
1. El Catálogo se adscribe a la Dirección General de Medio Rural y Marino.
2. La gestión y el mantenimiento del Catálogo corresponde a la Dirección General de Medio Rural y Marino.
3. Los datos del Catálogo son públicos, sin perjuicio de los de carácter personal, que están sometidos a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 6  Inscripción de productos
1. La inscripción en el Catálogo no supondrá ninguna protección respecto del origen y la calidad de las incluidas en la normativa estatal o comunitaria.
2. La inscripción de un alimento en el Catálogo no implica ninguna limitación a los alimentos legalmente producidos, elaborados o comercializados en otros lugares. http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2015/77/920849 Núm. 77 23 de mayo de 2015 Sec. I. – Pág. 27889 http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 – ISSN: 2254-1233 3. La inscripción no garantiza que este producto cumpla las normas de calidad y seguridad legalmente establecidas.
Artículo 7 Contenido del Catálogo
El Catálogo consistirá en un conjunto de fichas individuales de cada producto considerado como alimento tradicional donde constará como mínimo: el nombre, zona de producción o elaboración, vínculo con la zona, historia, características principales, condiciones de producción y/o elaboración, importancia socioeconómica, número de inscripción y fecha de inscripción.
Artículo 8   Relación entre productos con distintivo de origen o calidad y el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears
La información incluida en el Catálogo podrá servir de referencia para la elaboración de la documentación necesaria para la inscripción de un producto agroalimentario en registros comunitarios de Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas.
Artículo 9 Certificado La directora general de Medio Rural y Marino, a petición de los interesados, certificará la inscripción de un producto agroalimentario en el Catálogo. La certificación no garantiza que este producto cumpla las normas de calidad y seguridad legalmente establecidas.
Artículo 10 Promoción y difusión La Dirección General de Medio Rural y Marino publicará la información de los alimentos inscritos en el Catálogo con finalidad informativa y de promoción en la página web .
TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 11 Solicitud
1. Podrán solicitar la inscripción en el Catálogo: a) las personas físicas o jurídicas si demuestran que son los únicos productores o elaboradores, b) las agrupaciones de productores o elaboradores, c) los consejos insulares, d) los ayuntamientos. Por otra parte, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de oficio, puede inscribir un alimento en el Catálogo
2. Contenido de las solicitudes de inscripción Las solicitudes de registro de alimentos tradicionales, que serán dirigidas a la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o NIF de la agrupación solicitante o persona física,
b) certificado de acreditación del poder de representación y fotocopia del DNI del representante, en su caso,
c) documento con las características de la agrupación solicitante: estatutos, forma jurídica y composición,
d) certificación del acuerdo de la junta/asamblea para la solicitud de la inscripción del alimento tradicional,
e) memoria justificativa con el nombre del alimento y la descripción de los caracteres sensoriales, físicos o químicos diferenciadores, la descripción del proceso de producción y/o elaboración y la acreditación histórica, delimitación de la zona geográfica de producción y/o http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2015/77/920849 Núm. 77 23 de mayo de 2015 Sec

 

I. – Pág. 27890 http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 – ISSN: 2254-1233 elaboración, acreditación del vínculo con la zona geográfica de producción y/o elaboración y importancia socioeconómica.
  Esta documentación se presentará en papel y en soporte informático.
Artículo 12 Tramitación
1. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears regulada por el título IV de este decreto.
2. La Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears emitirá una propuesta vinculante al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que resolverá el expediente de inscripción.
3. La Dirección General de Medio Rural y Marino, en el caso de resolución favorable, inscribirá el alimento en el Catálogo.
4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la ficha del alimento en Internet con el fin de promocionarlos y darlos a conocer a los consumidores.

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Denominación

Isla

Tipo de Alimento