Derecho al olvido digital.

“The Right to Privacy”

Que el individuo debería tener protección de su persona y sus propiedades es un principio tan antiguo como la ley, pero de vez en cuando es necesario definir de nuevo la naturaleza y el alcance de esa protección. Cambios políticos, sociales y económicos, suponen el reconocimiento de nuevos derechos, y la Ley, en su eterna juventud, debe crecer para satisfacer las nuevas demandas de la sociedad. Inicialmente la Ley dio remedio a la interferencia física con la vida y la propiedad privada. Más tarde se reconoció la naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto de modo que el derecho a la vida se convirtió en el derecho a disfrutar de la vida, – el derecho al olvido, a que te dejen en paz, asegura el ejercicio de los amplios privilegios civiles, y el término “propiedad “ha crecido hasta incluir toda forma de posesión – intangible, así como tangible.

Así empezaba, con ciertas libertades en la traducción, un artículo de Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis publicado en Boston en Diciembre de 1890.

La definición de la privacidad de Warren y Brandeis como el “derecho a que te dejen en paz o el derecho al olvido” se ha descrito como el más completo de los derechos y el más valorado por los hombres civilizados…. cabría decir que esta percepción está cambiando.

Es muy probable que la protección de la privacidad sea para el ciudadano del siglo XXI lo que fue la protección del consumidor en el siglo pasado.

Cinco puntos clave para ejercer el ‘derecho al olvido’

1. ¿Qué es el ‘derecho al olvido’?

El denominado ‘derecho al olvido’ es la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El ‘derecho al olvido’ hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

2. ¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original?

Sí. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

3. Si lo ejerzo frente a un buscador, ¿la información desaparecerá de internet?

No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 declara expresamente en este sentido que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición realizado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.

derecho al olvido texto

4. ¿Cómo puedo ejercerlo?

La legislación española establece que para ejercer los derechos de cancelación y oposición (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de derechos en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derechofrente al responsable. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si lo estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.

5. ¿Limita el ‘derecho al olvido’ el derecho a recibir información?

No. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán aceptadas.

  Por el momento, Google ha puesto a disposición de cualquiera que desee ejercitar este Derecho al Olvido Digital, un formulario, en el que dice que sí va a ponderar caso por caso, los intereses en juego, es decir, valorará los derechos de privacidad de los usuarios y el derecho del público a conocer y distribuir esa información: https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch.

  Efectivamente ya están apareciendo en las búsquedas que se realizan a través de su buscador, textos que advierten que en ese lugar de búsqueda había un enlace que ha sido eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea.

 Para terminar, un dato curioso y que ya se verá más adelante en qué queda.

  A pesar de que Google elimine u oculte de las búsquedas que se realicen a través de Google Search en Europa un determinado contenido en base a este Derecho al Olvido Digital, Google, sí mantiene ese enlace accesible a cualquier usuario que realice la búsqueda accediendo desde un nombre de dominio de Google ajeno a la Unión Europea. Lo que significa, que si accedemos a Google.mx (México), podremos obtener esa información que desde Google.es, Google.fr…, nos han hecho no accesible.

Origen de los datos: Agencia Española de Protección de Datos y https://www.agpd.es